Featured

Aquí te dejamos la Política Nacional de Empleo Decente del Decreto Supremo Nº 013-2021-TR


AQUÍ TE DEJAMONS LA POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO DECENTE - DECRETO SUPREMO No 013-2021-TR

 

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO DECENTE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 2, 15 y el literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, a trabajar libremente con sujeción a ley, a la libertad y a la seguridad personal, encontrándose prohibida la esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Asimismo, en sus artículos 22 al 29 señala que el trabajo es un deber y un derecho, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; así como que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador y que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, bienestar material y espiritual;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras, la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, esta norma señala que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno y definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se regulan las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y se establecen las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, incluye los ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021 y se desarrolla sobre 5 ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, los cuales, a su vez, comprenden 18 lineamientos prioritarios. Así, en el Eje 3 “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible” se encuentra el Lineamiento 3.6 “Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes”;

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial No 290-2019-TR, se encargó a la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente y, con Resolución Ministerial No 060-2020-TR, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargado de la formulación de la mencionada política nacional, conformado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; el Ministerio de la Producción; el Ministerio de Economía y Finanzas; el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministerio de Educación;

407 Vistas