A los 14 días del mes de mayo del 2020, bajo el Decreto Supremo Nº 106-2020-EF APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
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FUENTE: https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/05/15/1866379-2/1866379-2.htm
DECRETA
Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, que está constituido por veintisiete (27) procedimientos administrativos y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad, que en Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación Apruébase los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Aprobación de Formularios Apruébese la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de su publicación en el Diario O?cial El Peruano.
Artículo 5. Derogación A partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, queda derogado el Decreto Supremo Nº 191-2016-EF, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario O?cial El Peruano, asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob. pe/osce).
Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas