Aquí te presentamos el causal de destitución, faltas o infracciones de acuerdo al Artículo 49. Destitución.
DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE DOCENTES
"Artículo 49. Destitución"
49.1. Es causal de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerada como muy grave.
49.2. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes:
Ø No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
Ø Haber sido condenado por delito doloso.
Ø Haber sido condenado con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas.
Ø Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Ø Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
Ø Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. La acción del proceso administrativo disciplinario es imprescriptible para las referidas conductas.
Ø Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
Ø Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
Ø Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en un período de dos meses.
Ø Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.