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Solicita: Denuncia administrativa por abuso de autoridad de coacción y acoso 09/06/2020


Modelo de una solicitud de denuncia administrativa por abuso de autoridad de coacción y acoso 09/06/2020.

                                                                             SUMILLA: denuncia administrativa por abuso de                           

                                                                                             Autoridad.

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL………………………………………………………………………………………………

 

………………………………….., con D.N.I. Nº ……………………………y domicilio en ……………………………,

me presento ante usted y expongo lo siguiente:

 

Que, de conformidad con el artículo 117 del T.U.O de la Ley 27444, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado por D.S 004-2019-JUS, denuncio por ABUSO DE AUTORIDAD, al director (a) de la Institución Educativa ………….. UGEL ……………………….., Región La Libertad, quien viene acosando laboralmente a los maestros y auxiliares de educación.

1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: Con fecha 29 de mayo 2020, se emitió la RVM 098-2020-MINEDU que modifica el n numeral 5.5.3 de la RVM 097-2020MINEDU, ampliando el plazo para presentar el informe de trabajo remoto correspondiente al mes de mayo hasta el 03 de junio. Precisando que los que ya lo hicieron se da por presentado.

Segundo: La RVM 098-2020-MINEDU, en su numeral 5.5.4 precisa que los directores presentan el consolidado de la información de trabajo remoto a la UGEL dentro de los tres primeros días hábiles del mes inmediato próximo. Este procedimiento se inicia y se aplica para el mes de junio 2020. De manera excepcional el reporte del mes de mayo los anexos 3 y 4 de la RSG 326 serán enviados a la UGEL hasta el 08 de junio 2020.

Tercero: La RVM 098-2020-MINEDU en su numeral 5.5.7 precisa que para sustento de las remuneraciones de marzo y abril, aquellos profesores quehan presentado informe dispuesto según la DRE o UGEL se debe dar por presentado. De lo contrario deben presentar un informe balance de logros y dificultades del periodo hasta el 12 de junio 2020. El consolidado a presentar los directores a la UGEL será remitido hasta el 19 de junio, el cual no condiciona el pago de remuneraciones del mes de JUNIO.

Cuarto: La RVM 098-2020-MINEDU en su numeral 7.6 precisa que los auxiliares de educación presentan un informe del trabajo remoto realizado el ultimo día hábil de cada me. De manera excepcional el informe del mes de mayo lo presentara hasta el 03 de junio, salvo aquellos que ya lo presentaron, en cuyo caso el informe se da por presentado.

Quinto: A pesar de haberse modificado los plazos establecidos para la presentación del informe de trabajo remoto, algunos directores vienen coaccionando a los profesores y auxiliares de educación para presentar sus respectivos informes antes de los plazos especificados en los fundamentos descritos anterior al presente.

Sexto: Los maestros y auxiliares de educación vienen desarrollando sus actividades de trabajo remoto con todas las limitaciones de conectividad, falta de recursos tecnológicos, preparando reforzamiento de cada sesión, trabajando fuera de su jornada laboral, atendiendo a los padres de familia, alumnos, reuniones colegiadas etc.

Todo esto para sacar adelante la estrategia del MINEDU Aprendo en Casa, sin embargo, algunos directores de Instituciones educativas como es el caso de ……………………., …………………, …………………………… vienen coaccionando y acosando laboralmente a docentes y auxiliares de educación, generando un estrés laboral que repercute en su salud física y mental, sin respetar las normas vigentes.

 

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Ampara mi derecho las siguientes normas:

2.1. numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Articulo IV del título preliminar del T.U.O de la Ley 27444, aprobado por D.S 004-2019-JUS.

1.1 Principio de legalidad, Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

1.2 “Principio del debido procedimiento”: “Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.”

1.18. Principio de responsabilidad. - La autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa, conforme lo establecido en la presente ley. Las entidades y sus funcionarios o servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.2. Artículo 117 del T.U.O de la ley 27444.

Artículo 117.- Derecho de petición administrativa.

117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

117.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

2.2. Artículo 3 del T.U.O de a ley 27444 sobre requisitos de validez de los actos administrativos.

1. Competencia. - Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación

indispensables para su emisión.

2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

3. Finalidad Pública. - Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

4. Motivación. - El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

2.3. Artículo 261 del T.U.O de la Ley 27444 sobre faltas administrativas

2.4. Artículo 425 del código penal sobre funcionarios o servidores públicos

2.5. Artículo 376 del código penal Sobre abuso de autoridad

 

POR LO EXPUESTO:

 

Señor director pido admitir la denuncia y darle el trámite de acuerdo a Ley.

ANEXOS:

  • Fotocopia de mi D.N.I.
  • C……………………………………
  • V…………………………………….

 

Huancavelica, 09 de junio del 2020.

 

X……………………………………………………………..

DNI N° …………………………………….

 

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